El sabado 18 tendremos un debate en el CDP.. a partir de la 9 de la
mañana, traigan propuestas especificas.
Invitaremos a especialistas en la materia
Anteproyecto de ley de libre expresión y medios de comunicación
(Anteproyecto de Ley de Libre Expresión y Medios de Comunicación)
CONSIDERANDO: Que
acápite 6, consagra el derecho de todas la s personas de emitir
libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier
otro medio de expresión, gráfico u oral, sin sujeción a censura
previa, con la salvedad de que cuando el pensamiento expresado sea
atentatorio a la dignidad y a la moral de las personas, al orden
público o a las buenas costumbres de la sociedad, se impondrán las
sanciones dictadas por las leves.
CONSIDERANDO: Que si bien se ha legislado en el país con la idea de
complementar tan relevante canon sustantivo, es evidente que los
cambios impuestos por la emergente sociedad de la información y del
conocimiento, las nuevas tecnologías y el siempre necesario
fortalecimiento del sistema democrático, imponen la formulación de un
nuevo cuerpo normativo que traduzca una mayor fidelidad a los
siguientes principios: a)- Prohibición de toda medida preventiva, de
toda intervención y de todo control administrativo en lo que concierne
a la expresión de las ideas o a la comunicación de los hechos, al
derecho a la información y a la investigación, y eliminación de
obstáculos al derecho de publicación, aunque procurando contrarrestar
toda tendencia a la concentración de la propiedad de los medios
masivos. b)- Determinación legal de los casos en que puede ser exigida
la responsabilidad de las personas, de la prensa, de la radio, de la
televisión o de cualquier otro medio de comunicación social, gracias a
una enumeración limitativa y a una definición concreta de los delitos
de comunicación, excluyéndose así toda posibilidad de represión
arbitraria o peligrosa para la libertad de expresión.
CONSIDERANDO: Que las libertades de opinión, expresión, investigación
e información son base de la comunicación social, la que a su vez
tiene un compromiso de promoción de los valores de la convivencia
social, del pluralismo y de los principios éticos y morales, en
consonancia con
10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, del 16 de diciembre de 1966,
Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969, y demás instrumentos
internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por
República Dominicana.
CONSIDERAN
Pensamiento, de fecha 15 de diciembre de
ostensiblemente rezagada en muchas de sus disposiciones ante la
multiplicidad y el progreso tecnológico de los medios masivos,
adoleciendo de obsolescentes o innecesarias regulaciones, mientras
omite previsiones imperiosas para una dimensión superior del derecho
de expresar ideas, difundirlas, opinar e informar libremente, dentro
de razonables principios étos y morales. 1
HA DADO
Artículo 1.- Toda persona tiene derecho a expresar y difundir
libremente su pensamiento y a buscar, recibir y difundir información
por cualquier medio, sin perjuicio de la obligación de responder por
los abusos que configuren atentados a la dignidad, la moral, la
intimidad, el orden público y la imagen de los demás.
Definiciones.
Artículo 2.- Para la mayor claridad del contenido de la presente ley,
se consignan las definiciones siguientes:
Agencia Informativas: persona o empresa dedicada en forma habitual a
proporcionar noticias, colaboraciones, material gráfico y cualesquiera
otros elementos informativos.
Censura previa: examen, crítica o reprobación anterior a la
divulgación de una idea o a la publicación de un texto. Cláusula de
conciencias: derecho de los periodistas a la dimisión justificada ante
situaciones que atentan contra la independencia de éstos en el
desempeño de su función profesional.
Derecho de Rectificación: facultad de toda persona, natural o
jurídica, afectada por datos, alusiones o referencias inexactos o
agraviantes, emitidos en su perjuicio a través de un medio de
comunicación, de exigir la correspondiente rectificación en las
condiciones establecidas por la ley.
Derecho de Respuesta: facultad de toda persona, natural o jurídica, de
replicar, refutar o contradecir, las manifestaciones y alusiones
ofensivas o agraviantes publicadas en su perjuicio en un medio de
comunicación.
Diarios: publicación periódica, impresa o espacio difundido por radio,
televisión, cable o Internet diariamente, o cuando menos cuatro (4)
veces por semana, con noticias,
Artículos de opinión, reportajes y entrevistas, incluyendo programas
radiofónicos o audiovisuales de panel, publicidad y comentarios.
Escrito periódico: publicación impresa que, de acuerdo con su
frecuencia de aparición, puede ser semanal, mensual, semestral, anual
o irregular.
Hecho preciso: acto o suceso determinado susceptible de una prueba que
como imputación tipifica el delito de difamación, en oposición a la
imprecisión de la injuria. Hecho de interés público.- Suceso o
circunstancia que trasciende o afecta a la sociedad en su conjunto. 2
Inmunidades: exenciones que en determinadas circunstancias obran a
favor de la libre expresión de personas y medios de comunicación.
Juicio de valor: apreciación particular, opinión o dictamen con que se
critica un hecho o una idea. Libertad de Información: derecho de todas
las personas a recoger y divulgar informaciones libremente, sin
restricciones ni obstrucciones arbitrarias. Negativa: negación o
rechazo de algo que se pide.
Medio de comunicación social: entidades aptas para divulgar, difundir,
transmitir o propagar, en forma estable y periódica, textos impresos,
sonidos o imágenes destinados al público, cualesquiera que sean los
instrumentos, equipos o soportes empleados.
Periodista profesional: 1) persona física egresada de una escuela de
periodismo o comunicación social de nivel universitario; 2) persona
física cuya ocupación principal, regular y retribuida sea la búsqueda
y difusión de informaciones u opiniones a través de los medios masivos
de comunicación.
Publicación: 1) texto impreso en un diario o escrito periódico
mediante la acción de publicar; 2) medio de comunicación social, sea
éste un periódico, una estación de radio, una planta de televisión u
otro medio electrónico o audiovisual.
CAPITULO I
DE
Artículo 3.- El ejercicio del derecho previsto en el Artículo 1 de
esta ley no puede ser objeto de censura previa, sino de
responsabilidades ulteriores fijadas expresamente por las leyes para
asegurar el respeto a los derechos y la reputación de los demás, así
como la protección de la seguridad nacional y el orden público.
Artículo 4.- Tampoco podrá restringirse este derecho por ninguna vía
directa ni por vías o medios indirectos, tales como controles
oficiales o particulares de papel para periódicos, de equipos y
aparatos mecánicos y electrónicos usados en la difusión masiva de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a obstaculizar
o impedir la libre comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
El derecho de publicación Artículo 5.- La publicación de diarios o
escritos periódicos, así como la creación de agencias informativas, no
requerirá ningún tipo de autorización.
Artículo 6.- Toda publicidad que se haga en los medios impresos en
forma de noticia o información con fines comerciales o de otra índole,
deberá hacer constar en lugar visible este 3 hecho, mediante la frase
""espacio pagado". También llevará la misma frase toda publicación
pagada de comunicados, manifiestos y documentos no comerciales, los
cuales deberán incluir, además, la firma de la persona o entidad
responsable de la publicación.
CAPITULO II DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Artículo 7.- Los medios impresos, radiofónicos, televisados o
difundidos mediante cualquier otro soporte, se clasificarán en: a)
Publicaciones unitarias: libros, folletos, hojas sueltas, carteles y
otros impresos análogos. b) Publicaciones periódicas: diarios,
semanarios, mensuarios, hebdomadarios y aquellas otras que, en
general, aparecen en cualquier periodo determinado, así como programas
radiofónicos, televisados o mediante Internet, de comentarios,
críticas y divulgación noticiosa.
Del Director
Artículo 8.- Toda publicación periódica escrita, así como cada
programa o segmento noticioso, informativo, de opinión o de cualquier
otra índole, de los medios radiales, televisados, cinematográficos, de
Internet, o de agencias informativas, estará regida por un Director
que deberá ser mayor de edad, estar en el goce de sus derechos
civiles, no haber sido objeto de condena judicial y tener su domicilio
en el país. En todos los casos, los nombres del Director y del
propietario de la empresa que opere el medio de comunicación, se
publicarán en forma visible en toda edición o realización
Párrafo.- Cuando el Director de la comunicación escrita, radial,
televisada o de cualquier otra índole, se hallare bajo licencia
temporal por enfermedad, salida al exterior u otra causa que le impida
el control directo del medio de comunicación, las funciones y
responsabilidades de dirección recaerán en el sustituto previsto en la
escala directiva. Todas las obligaciones legales requeridas por la
presente ley al Director, serán requeridas también al sustituto.
De la empresa informativa.
Artículo 9.- Toda persona, natural o jurídica, podrá crear libremente
empresas que tengan por objeto la edición o realización de las
publicaciones indicadas en el artículo 7 de esta ley. Cuando la
empresa propietaria de la publicación sea una sociedad comercial, las
acciones deberán ser nominativas.
Artículo 10.- Se prohíbe a las entidades bancarias establecer,
adquirir u operar medios de comunicación.
Central de
sin demora ante infracciones de esta naturaleza.
Artículo 11.- Los poderes públicos velarán por la transparencia de las
empresas informativas, a fin de asegurar el pluralismo y la diversidad
en la comunicación social, procurando impedir la formación de
oligopolios o la excesiva concentración de los medios masivos. 4
De la cláusula de conciencia.
Artículo 12.- Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 96 y
siguientes del Código de Trabajo, la cláusula de conciencia otorgará a
los periodistas profesionales derecho a dimitir de las empresas que
operen medios de comunicación a los que sirvan y a recibir las
indemnizaciones correspondientes, en los casos siguientes: a)- Cuando
en el medio de comunicación se produzca un cambio sustancial en la
orientación informativa o línea ideológica que lesione al periodista
en su honor o su reputación, o que afecte sus principios y
convicciones éticos y morales. b)- Cuando al producirse la cesión de
un diario o un escrito periódico, sea éste de prensa escrita o
electrónico, se produzca un cambio en la línea informativa y de
opinión, a favor o en contra de intereses políticos, religiosos,
raciales, ideológicos, económicos o de otra índole que incida en
perjuicio de sus convicciones; c)- Cuando se exija al periodista
elaborar o firmar una información o un artículo de opinión cuyo
contenido entre en contradicción con su conciencia o ética
profesional. Párrafo.- En estos casos, la dimisión del periodista debe
efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días, a contar de la
fecha en que se produzca una de las situaciones descritas. Para
determinar si la dimisión es justificada, el juez apoderado apreciará
la prueba de la justa causa. La jurisdicción laboral será la
competente para conocer de estos casos.
Del secreto profesional.
Artículo.13.- Se garantiza a los periodistas el derecho de reservar
sus fuentes de información, aún en los casos en que sean llamados a
declarar como testigos ante cualquier autoridad judicial o
extrajudicial.
Artículo 14.- El Director deberá requerir, bajo reserva, para fines
legales, la identificación personal de los colaboradores que utilicen
un seudónimo. El incumplimiento de esta obligación conllevará las
sanciones penales y civiles que se indicará más adelante. Artículo
15.- En caso de que un artículo no firmado o firmado con un seudónimo
sea considerado como difamatorio o injurioso, el agraviado requerirá
al Director la revelación de la identidad del autor. Si el Director se
negare, será perseguido como responsable de la alegada difamación o
injuria.
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE RECTIFICACIÓN Y RESPUESTA
Artículo 16.- Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a
reclamar a los medios de comunicación la rectificación de alusiones,
datos o referencias inexactos que le afecten particularmente o en
relación a las funciones que desempeña, y a responder a las
expresiones agraviantes u ofensivas a su honor o su imagen pública, en
el mismo órgano de difusión que las 5 haya publicado.
El derecho de respuesta se extenderá a aquellos casos en que la
alusión proviene de terceros y el medio solamente ha servido de
vehículo de difusión.
Artículo 17.- La publicación de la rectificación o de la respuesta
descargan definitivamente al medio, al Director y a los autores de
toda responsabilidad penal y civil, y no habrá derecho al ejercicio de
una nueva rectificación o de respuesta en relación al mismo hecho.
Condiciones.
Artículo 18.- La solicitud para el ejercicio de estos derechos deberá
contener los datos personales del remitente y la indicación de una
dirección o un número telefónico donde sea localizable el interesado.
Artículo 19.- La publicación de la rectificación o de la respuesta
será gratuita, y no abarcará un espacio mayor que el ocupado por la
publicación que se desea rectificar o responder. El que demanda la
inserción no podrá exceder los límites fijados, aunque ofrezca pagar
el espacio en exceso a la empresa como si fuese un espacio pagado.
Artículo 20.- La solicitud de rectificación o de respuesta deberá ser
recibida: a)- En la redacción del diario, por lo menos doce (12) horas
antes del cierre de la publicación en que debe aparecer. b)- Si se
tratare de un escrito periódico, al menos siete (7) días laborables
antes de la edición en la que deba publicarse. c)- En los diarios
radiales o televisados, la solicitud debe ser recibida por lo menos
cuatro (4) horas antes de la elaboración o emisión del documento
informativo. Párrafo: En todos los casos previstos el Director de la
publicación será quien establecerá, si fuere necesario, la hora y la
fecha de cierre de la publicación.
Artículo 21.- El Director insertará la rectificación o la respuesta en
la próxima hora, espacio, edición o emisión, según el caso. Cuando se
trate de radio, televisión, cable y cine, los directores de la
publicación avisarán al remitente el día, hora, espacio o emisión en
la cual se difundirá la rectificación o la respuesta.
Negativa de publicación,
Artículo 22.- El Director puede negarse a la rectificación o a la
respuesta, debiendo informarlo al requirente, cuando la solicitud
contenga expresiones ofensivas contra él o contra terceros. Cuando la
solicitud se haga por escrito, el Director podrá corregir los errores
estrictamente gramaticales que contenga.
Artículo 23.- Será considerado como una negativa a publicar la
rectificación o la respuesta, el hecho de no hacerlo en el plazo de
tres (3) días, a partir de la fecha en que la solicitud fue recibida,
si se trata de un diario o publicación periódica, o en la próxima
edición, si se trata de 6 un escrito periódico, a condición de que la
solicitud de rectificación o de respuesta haya sido recibida en los
plazos fijados anteriormente.
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